Saciva ha recibido el encargo de la Cámara de Comercio de Cantabria, para el desarrollo de un estudio socioeconómico del impacto de la Ley de Costas en Cantabria. Los objetivos planteados en el proyecto son:
- Desarrollar un análisis independiente sobre las implicaciones socio económicas de la aplicación de la Ley de Costas en el tejido industrial de Cantabria.
- Identificar la población empresarial afectada por la actual propuestas de deslindes, segmentadas por actividad, facturación y puestos de trabajo.
- Consultar individualmente a los empresarios afectados sus opiniones, tanto objetivas como subjetivas, identificando tendencias de clima que permitan proyectar la voluntad de actuaciones de estos ante la implantación de la Ley.
- Cuantificar la pérdida del colectivo afectado, tanto sobre las mejoras no amortizables como sobre la paralización de la inversión.
- Proponer una guía de recomendaciones de actuaciones, para el colectivo afectado.
- Elaborar un díptico que resuma a la sociedad las consecuencias de la aplicación de la Ley en Cantabria.
Sobre la Ley de Costas
La Ley de Costas es una ley española cuya denominación completa es Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, deroga a la ley de Costas de 26 de abril de 1969, regula la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. Su desarrollo se encuentra en Reglamento de la Ley de Costas, aprobado en Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre de 1989.

En su exposición de motivos se justifica la ley en la progresiva destrucción y privatización del litoral, que amenaza extenderse a toda su longitud, y la necesidad de establecer de una solución clara e inequívoca, acorde con la naturaleza de estos bienes, y que, con una perspectiva de futuro, tenga como objetivos la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos, con excepciones plenamente justificadas por el interés colectivo y estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio, y con la adopción de las adecuadas medidas de restauración.
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